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RESOLUCION de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación Parque eólico I+D «Monte Aguilar». Expediente nº AT 221/2004 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 25/10/2006 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación Parque eólico I+D «Monte Aguilar». Expediente nº AT 221/2004 de la provincia de Zaragoza.

Vista la solicitud de TAIM-TFG, S. A., que tuvo entrada con fecha 11 de mayo de 2004 así como el expediente derivado de dicha solicitud, relativos a la autorización administrativa de la instalación Parque eólico I+D «Monte Aguilar» y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 93/1996, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de instalaciones de innovación y desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vistos los informes: de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2006; y del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, de fecha 29 de agosto de 2006.

Vista la Resolución de 20 de marzo de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el citado proyecto.

Resultando que con fecha 30 de julio de 2004 fue admitida a trámite por el Servicio de Energía la citada instalación de 0,35 MW integrada por 1 aerogenerador de 350 kW de potencia unitaria siendo las coordenadas UTM (x,y) que definen la poligonal del parque: (706000, 4601000), (706500, 4601000), (706500, 4601500), (706000, 4601500).

Resultando que la Resolución de 20 de marzo de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el citado proyecto, a los solos efectos ambientales, considera ambientalmente compatible el parque eólico.

Considerando el impacto socioeconómico en la Comunidad Autónoma y la adaptación a la planificación energética.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, el Decreto 93/1996, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de instalaciones de innovación y desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar, en las condiciones y con las limitaciones que se citan, la instalación Parque eólico I+D «Monte Aguilar» y aprobar su proyecto de ejecución suscrito por D. Francisco Javier Lobera Alonso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 10 de febrero de 2005 con número 830, y que tiene las características siguientes:

Titular: TAIM-TFG, S. A.

Domicilio del titular: Carretera de Castellón, Km. 6,800 de Zaragoza

Ubicación de la instalación: Pina de Ebro (Zaragoza)

Instalación:

Parque eólico I+D «Monte Aguilar»

Un aerogenerador de 350 kW, autoorientable sin mecanismo de giro activo y formado por tren de potencia encabezado por un eje que soportará las cargas axiales de la generación así como el peso de las palas, acoplado a un multiplicador o a un tambor de salida de alta velocidad, y un generador asíncrono, de 4-6 polos conmutables, de 350 kW de potencia nominal y 380 V de tensión de generación.

Línea eléctrica subterránea, a 380 V, de unión del generador con el Centro de Transformación, existente, para bombeo, formada por conductores RV 0,6/1 kV de 1x240 mm2 Al, en zanja.

Finalidad: alimentará en el futuro el bombeo de agua para riego y una planta experimental de fabricación de hidrógeno.

Presupuesto: 372.574 euros

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo establecido en el Decreto 93/1996 y con las condiciones especiales y limitaciones siguientes:

1º. A los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, TAIM-TFG, S. A. deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación al interesado de la presente Resolución, una fianza por el importe de 7.451,48 euros, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 93/1996, dando cuenta de ello en el plazo de un mes a partir de dicha constitución a la Dirección General de Energía y Minas.

2º. El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

3º. El plazo de puesta en marcha será de doce meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

4º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, el presente condicionado, y las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5º. Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza en su totalidad.

6º. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 93/1996, la presente autorización lleva implícita la obligación de restitución de terrenos, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica.

7º. Se efectuarán las inspecciones periódicas de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 93/1996.

8º. Se mantendrán, en lo posible, los usos de los terrenos en las partes no ocupadas por las instalaciones. En este sentido, se reducirá el número de caminos a los imprescindibles y, en terrenos de aprovechamiento agrícola, se enterrarán las líneas subterráneas de manera que no queden accesibles a los arados de los tractores (110 centímetros mínimo).

9º. 1. Ante el importante número de parques eólicos previsto en la zona, en el establecimiento y utilización de instalaciones eléctricas de evacuación de energía se buscará la opción que implique la construcción de un número mínimo de instalaciones, dando solución al mayor número posible de promotores implicados.

2. La opción u opciones posibles deberán ser presentadas ante la Dirección General de Energía y Minas, en contraste con la solución óptima (la de construcción de número mínimo de instalaciones), indicando los problemas de cualquier tipo que puedan dificultar la adopción de esta última.

3. La solución que finalmente se asuma deberá contar con la aceptación de la Dirección General de Energía y Minas.

4. En caso de desacuerdo entre distintos titulares de parques eólicos o de áreas aprobadas por medio de un Plan Eólico Estratégico implicados, esta Dirección General podría proceder a la declaración de utilidad pública en concreto de las instalaciones objeto de discrepancia, al objeto de evitar la construcción de infraestructuras redundantes.

10º. Para facilitar el mejor cumplimiento de la condición anterior, podrán incluirse modificaciones en el trazado y características de las instalaciones eléctricas de evacuación que no alteren substancialmente a las proyectadas, precisando solamente el trámite de aprobación del proyecto de ejecución de lo modificado, siempre que exista acuerdo previo con los posibles afectados por el nuevo trazado.

11º. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

12º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

13º. La presente autorización se realiza sin perjuicio de posibles derechos de terceros en relación con otros usos del suelo en el área delimitada.

14º. Los aerogeneradores se ubicarán dentro de la poligonal que delimita la instalación.

15º. Las altitudes máximas de los aerogeneradores y sus señalizaciones deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas.

La presente autorización se entiende sin perjuicio de la necesaria obtención de cualesquiera otras que fueran legalmente exigibles y del respeto a posibles derechos preexistentes de terceros en relación con otros usos del suelo en el área delimitada.

El otorgamiento de la presente autorización no implica el acogimiento de la instalación al régimen especial ni su inscripción en el registro correspondiente, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, cuando los interesados hayan manifestado su propósito de que la instalación quede sometida a dicho régimen en el proyecto presentado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.3.3 del Decreto 93/1996.

La responsabilidad sobre las inversiones que pueda acometer el promotor compete en exclusiva a éste, teniendo en cuenta que la presente autorización no supone la resolución de las cuestiones relativas al acceso y al punto de conexión con las redes eléctricas, ni de los demás aspectos relacionados con la puesta en marcha de las instalaciones del parque cuya resolución esté condicionada a la intervención de terceros.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2006.

El Director General de Energía y Minas, FRANCISCO MELERO CRESPO